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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.11-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.11-5. Cuota.
1. La cuota por de la tasa es la siguiente:
a) Por
cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental es de 331,20 ambiental: 392,05 euros. Si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, del 6 de mayo, la cuota de solicitud se reduce el 50%.
2. La cuota por b) Por cada solicitud de renovación del distintivo de garantía de calidad ambiental es de 220,80 ambiental: 261,45 euros. Se pueden aplicar
2. Pueden aplicarse a la cuota
las bonificaciones siguientes, siguientes bonificaciones, que son acumulables:
a) Reducción del 50% si el sujeto pasivo es una microempresa o una pequeña o mediana empresa, según la definición que hace establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
b) Reducción del 15% a los sujetos pasivos que acrediten tener disponer de la certificación EMAS o ISO 14001.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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