Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.2-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 12.2-4. Cuota.
La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes: siguientes tarifas:
Pájaros acuáticos: 16,10 Aves acuáticas: 16 euros.
Cabra salvaje: 107,20 hispánica: 110 euros.
Gamo: 37,55 Macho de gamo: 30 euros.
Rebeco: 16,10 Hembra de gamo: 5 euros.
Corzo: 10,75 Macho de rebeco: 35 euros.
Ciervo: 37,55 Hembra de rebeco: 10 euros.
Macho de corzo: 15 euros.
Hembra de corzo: 5 euros.
Macho de ciervo: 40 euros.
Hembra de ciervo: 15 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


