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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.2-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.2-4. Cuota.
La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes: siguientes tarifas:
Pájaros acuáticos: 16,10 Aves acuáticas: 16 euros.
Cabra salvaje: 107,20 hispánica: 110 euros.
Gamo: 37,55 Macho de gamo: 30 euros.
Rebeco: 16,10 Hembra de gamo: 5 euros.
Corzo: 10,75 Macho de rebeco: 35 euros.
Ciervo: 37,55 Hembra de rebeco: 10 euros.
Macho de corzo: 15 euros.
Hembra de corzo: 5 euros.
Macho de ciervo: 40 euros.
Hembra de ciervo: 15
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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