Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.4-2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 12.4-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa tasa:
a) En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, las personas físicas que practican la actividad para la que se solicita la expedición de la licencia.
2. Los centros de inmersión b) En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, las personas físicas que disponen quieren amarrar a los puntos de autorización amarre habilitados para la gestión las embarcaciones de actividades para usuarios particulares a la práctica reserva natural parcial marina de la inmersión deben presentar la solicitud las Medes y las empresas de expedición transporte de la licencia para los usuarios pasaje que transportan. disponen de las autorizaciones necesarias para la gestión de esta actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


