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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.4-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.4-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa tasa:
a) En el supuesto 1 del artículo 12.4-1,
las personas físicas que practican la actividad para la que se solicita la expedición de la licencia.
2. Los centros de inmersión b) En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, las personas físicas que disponen quieren amarrar a los puntos de autorización amarre habilitados para la gestión las embarcaciones de actividades para usuarios particulares a la práctica reserva natural parcial marina de la inmersión deben presentar la solicitud las Medes y las empresas de expedición transporte de la licencia para los usuarios pasaje que transportan. disponen de las autorizaciones necesarias para la gestión de esta actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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