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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.4-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 23 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.4-3. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Las inmersiones hechas en el marco de proyectos de investigación, seguimiento y monitorización autorizados por la Dirección General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gestión del Área Protegida de las Islas Medas. la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes.
b) Las inmersiones hechas en el cumplimiento de actividades promovidas por el Área Protegida la zona periférica de las Islas Medas la reserva natural parcial marina de Les Medes o para entidades externas que tengan por objeto la promoción o la difusión de los valores del espacio y la educación ambiental, siempre que no tengan una finalidad lúdica o lucrativa y que estén debidamente autorizadas por la Dirección General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gestión del Área Protegida de las Islas Medas. la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes.
c) El guiado de usuarios en las actividades de inmersión, si este guiado es obligatorio en el marco de la actividad cumplida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 BOE-A-2010-10214 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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