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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.4-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2010 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.4-3. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Las inmersiones hechas y el amarre hechos en el marco de proyectos de investigación, seguimiento y monitorización autorizados por la Dirección General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gestión de la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes. Políticas Ambientales y Medio Natural.
b) Las inmersiones hechas en y el amarre hechos en cumplimiento de actividades promovidas por la zona periférica el órgano gestor de la reserva natural parcial marina de Les las Medes y zona periférica o para por entidades externas que tengan por objeto la promoción o la difusión de los valores del espacio y la educación ambiental, siempre que no tengan una tenga finalidad lúdica o lucrativa y que estén debidamente autorizadas por la Dirección General del Medio Natural, si procede, por medio del equipo de gestión de la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes. lucrativa.
c) El guiado La guía de usuarios en las actividades de inmersión, inmersión si este guiado esta guía es obligatorio obligatoria en el marco de la actividad cumplida. realizada.
d) El amarre realizado para las tareas de mantenimiento de boyas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 BOE-A-2010-10214 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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