Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.4-4. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 12.4-4. Devengo. Acreditación.
El devengo 1. La acreditación de la tasa tasa, cuando la licencia la solicitan personas físicas, se produce en el momento en de presentación de la solicitud de licencia.
2. La acreditación de la tasa, cuando la licencia la solicitan centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de inmersión, se solicita produce el primer día de cada mes con la licencia. liquidación del cómputo de licencias otorgadas en el mes anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


