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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.4-4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.4-4. Acreditación.
1. La acreditación de la tasa, cuando la licencia En el supuesto 1 del artículo 12.4-1, la solicitan personas físicas, tasa se produce acredita en el momento de presentación de la solicitud de licencia.
2. La acreditación
licencia, en el caso de la tasa, cuando la solicitud efectuada por personas físicas. En el caso de solicitud de licencia la solicitan efectuada por centros de inmersión que disponen de autorización para la gestión de actividades para la práctica de inmersión, la tasa se produce acredita el primer día de cada mes con la liquidación del cómputo de licencias otorgadas en el mes anterior.
2. En el supuesto 2 del artículo 12.4-1, la tasa se acredita en el momento de producirse el amarre o en el momento de presentar la solicitud de reserva de amarre en el caso de empresas de transporte de pasajeros y en el caso de abonos anuales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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