Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.5-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 12.5-4. Cuota.
La cuota de la tasa es:
Por el permiso de un día: 99,40 133,95 euros.
Por cada día de más: 66,25 89,35 euros.
Por grupos, de hasta 6 personas, durante 2 horas: 133,95 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


