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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.14-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.14-2. Sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos de esta tasa son los titulares de los establecimientos afectados por la normativa vigente en materia de accidentes graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8899 Leer

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