Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.14-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2014 y la del 1 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 14.14-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las evaluaciones que se soliciten, es la siguiente:
a) Evaluación del análisis de riesgo:
Cuota fija: 2.460 euros.
Cuota variable: 340 371,30 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos al asociados a la zona de intervención en el exterior de los límites del establecimiento. establecimiento con un máximo de 17.
b) Evaluación de la información básica por la elaboración del plan de emergencia exterior: 150 euros.
c) Evaluación del análisis cuantitativo de riesgo:
Cuota fija: 2.460 euros.
Cuota variable: 380 415,00 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos al asociados a la letalidad del 1 % en el exterior de los límites del establecimiento. establecimiento con un máximo de 17.
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer |


