Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.14-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14.14-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las evaluaciones en el momento en que se soliciten, es la siguiente: presente una documentación preceptiva en
a) Evaluación del análisis de riesgo:
Cuota fija: 2.460 euros.
Cuota variable: 371,30 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la zona de intervenciónel exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17. materia de accidentes graves incluida la
b) Evaluacióninformación básica evaluación por un organismo de control acreditado, es la elaboración del plan siguiente:
a) Para establecimientos de emergencia exterior: nivel inferior: 150 euros.
c) Evaluación del análisis cuantitativo b) Para establecimientos de riesgo: nivel superior: 250 euros.
Cuota fija: 2.460
Cuota variable: 415,00 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la letalidad del 1 % en el exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17.
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8899 | Leer |


