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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.14-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.14-4. Cuota.
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada una de las evaluaciones en el momento en que se soliciten, es la siguiente:
a) Evaluación del análisis de riesgo:
Cuota fija: 2.460 euros.
Cuota variable: 371,30 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la zona de intervención
presente una documentación preceptiva en el exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17.
b) Evaluación
materia de accidentes graves incluida la información básica evaluación por un organismo de control acreditado, es la elaboración del plan siguiente:
a) Para establecimientos
de emergencia exterior: nivel inferior: 150 euros.
c) Evaluación del análisis cuantitativo b) Para establecimientos de riesgo:
Cuota fija: 2.460
nivel superior: 250 euros.
Cuota variable: 415,00 euros por supuesto accidental cuantificado que genere efectos asociados a la letalidad del 1 % en el exterior de los límites del establecimiento con un máximo de 17.
Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8899 Leer

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