Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14.5-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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14.5-3 Devengo. Artículo 14.5-3. Acreditación.
La tasa se devenga acredita mediante la expedición de un acta o un certificado del resultado del control que lleva a cabo el órgano competente de la Agencia Catalana Generalidad en materia de Seguridad Industrial lleve a cabo, seguridad industrial, pero se exige el su importe previamente a la práctica del control, en el momento de la recepción de la documentación o de la solicitud que dé da origen a la actuación inspectora de los titulares de la estación de inspección técnica de vehículos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-14194 | Leer |


