Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 15.1-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 15.1-4. Cuota.
El importe de la cuota es:
1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de Modelos: 183,20 euros.
2. Inscripción, autorización y renovación de empresas:
2.1 Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 228,75 euros.
2.2 Inscripción en el Registro de Empresas Recreativas y de Espectáculos: 45,50 euros.
2.3 Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 45,50 euros.
3. Emisión de documentos profesionales: 27,10 euros.
4. Autorización y renovación de locales y establecimientos:
4.1 De casinos de juego: 4.580,75 euros.
4.2 De salas de bingo: 915,90 euros.
4.3 De salones de juego (máquinas B): 457,90 euros.
4.4 De salones recreativos (máquinas A): 228,75 euros.
4.5 Otros locales de juego, de espectáculos y actividades recreativas: 45,50 euros.
4.6 Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 45,50 euros.
5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 91,25 euros.
6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos para la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 45,50 euros.
7. Examen de expediente de autorizaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 45,50 euros.
8. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional:
8.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 54,80 euros.
8.2 Cada 5.000 personas más o fracción: 45,50 euros.
9. Autorizaciones gubernativas de espectáculos con carácter no profesional: 4,45 euros.
10. Autorizaciones gubernativas de actos deportivos con carácter profesional: 45,50 euros. (Derogado)
11. Autorización de espectáculos taurinos:
11.1 Fiestas de toros: 91,30 euros.
11.2 Corridas de toros: 45,50 euros.
12. Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
13. Obtención de la habilitación mediante la expedición de un carné profesional por la Dirección General del Juego y de Espectáculos y la placa identificativa correspondiente: 31,70 euros.
14. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 182,20 euros.
15. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 136,75 euros.
16. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 915,85 euros.
En función del tipo de habilitación solicitada se tienen que pagar, además, las tasas siguientes:
16.1 Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B, C y, de forma potestativa, del tipo A: 272,65 euros.
16.2 Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o para inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 187,20 euros.
16.3 Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y los materiales de juego y apuestas: 243,80 euros.
16.4 Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, del 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 272,65 euros.
17. Pruebas para la obtención de la acreditación de controlador de acceso: 22,05 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


