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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 15.1-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.1-4. Cuota.
El importe de la cuota es: corresponde a los siguientes conceptos:
1. Emisión de documentos de homologación de material de juego o inscripción en el Registro de Modelos: 183,20 modelos: 188,80 euros.
2. Inscripción, autorización y renovación de empresas:
2.1 2.1. Inscripción en los registros y autorización de empresas de juego: 228,75 euros.
2.2 Inscripción en el Registro de Empresas Recreativas y de Espectáculos: 45,50
235,70 euros.
2.3 2.2. Modificaciones de las condiciones de inscripción y autorización de empresas de juego: 45,50 46,95 euros.
3. Emisión de documentos profesionales: 27,10 27,95 euros.
4. Autorización y Autorización, renovación o régimen de comunicación de locales y establecimientos:
4.1 4.1. De casinos de juego: 4.580,75 4.719,15 euros.
4.2 4.2. De salas de bingo: 915,90 943,60 euros.
4.3 4.3. De salones de juego (máquinas B): 457,90 471,75 euros.
4.4 4.4. De salones recreativos (máquinas A): 228,75 235,70 euros.
4.5 Otros 4.5. De otros locales de juego, de espectáculos y actividades recreativas: 45,50 juego: 46,95 euros.
4.6 4.6. Modificación de autorizaciones de constitución y funcionamiento de locales y establecimientos de juegos: 45,50 46,95 euros.
5. Expedición y duplicados de permisos de explotación: 91,25 94,05 euros.
6. Diligencias relativas a la tramitación de la instalación o el emplazamiento y a los permisos para por la explotación de las máquinas recreativas y de azar, y diligencias relativas a los libros: 45,50 46,95 euros.
7. Examen de expediente de autorizaciones o de comunicaciones de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y apuestas: 45,50 46,95 euros.
8. Autorizaciones gubernativas de espectáculos y actos recreativos con carácter profesional:
8.1 Hasta 5.000 personas de aforo: 54,80 euros.
8.2 Cada 5.000 personas más o fracción: 45,50 euros.
9. Autorizaciones gubernativas de espectáculos con carácter no profesional: 4,45 euros.
10. (Derogado)
11. Autorización de espectáculos taurinos:
11.1 Fiestas de toros: 91,30 euros.
11.2 Corridas de toros: 45,50 euros.
12.
Expedición de duplicados: 50% de la cuota.
13. Obtención de la habilitación mediante la expedición de un carné profesional por la Dirección General del Juego y de Espectáculos y la placa identificativa correspondiente: 31,70 euros.
14.
9. Expedición de permiso de explotación por sustitución con emplazamiento: 182,20 187,75 euros.
15. 10. Expedición de permiso de explotación con emplazamiento: 136,75 140,90 euros.
16. 11. Obtención de la habilitación como entidad de inspección o como laboratorio de ensayos: 915,85 943,55 euros.
En función del tipo de habilitación solicitada se tienen que pagar, deben pagarse, además, las tasas siguientes: siguientes tasas:
16.1 11.1. Por ensayos previos de homologación de máquinas recreativas de los tipos B, C y, de forma potestativa, potestativamente, del tipo A: 272,65 280,90 euros.
16.2 11.2. Para la autorización de otros elementos y material de juego y apuestas o para por inspecciones técnicas para la renovación de permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar: 187,20 192,90 euros.
16.3 11.3. Por la comprobación del funcionamiento correcto de los aparatos y los materiales de juego y apuestas: 243,80 251,20 euros.
16.4 11.4. Por la inspección y el control técnico de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece establecido por el artículo 20.3 de la Ley 1/1991, del de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego: 272,65 280,90 euros.
17. Pruebas para 12. Por la obtención autorización, modificación y cancelación de la acreditación interconexiones de controlador máquinas recreativas con premio y de acceso: 22,05 azar: 94,90 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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