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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.4-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.4-3. Exenciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los concursos de carácter internacional, estatal o autonómico, en la modalidad de pesca sin muerte.
2. Están exentos del pago de la tasa los concursos en la modalidad de pesca sin muerte organizados por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, con un máximo de dos concursos gratuitos por al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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