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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 17.4-3. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.4-3. Exenciones.
1. Están exentos exentas del pago de la tasa los concursos las competiciones deportivas de carácter internacional, estatal o autonómico, y autonómico en la modalidad de pesca sin muerte.
2. Están exentos del exentas de pago de la tasa los concursos las competiciones deportivas en las que los participantes son menores de edad.
3. Están exentas del pago de
la modalidad tasa las competiciones de pesca sin muerte organizados organizadas por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, con un máximo de dos concursos gratuitos veces al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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