Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 20.1-2. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 20.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa:
1. En los supuestos 1, 3, 5 4 y 6 5 del artículo 20.1-1, 20.1.1, la persona física o jurídica que solicita la ejecución del hecho imponible.
2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, 20.1.1, la persona física o jurídica que ejerza ejerce la actividad o explote explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
3. En el supuesto 4 3 del artículo 20.1-1, 20.1.1, la persona física o jurídica productora de residuos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


