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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 20.1-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa:
1. En el supuesto 1 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
2. En el supuesto 2 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora de residuos. residuos peligrosos y la persona física o jurídica productora de residuos no peligrosos que superen las 1.000 t/año.
3. En el supuesto 3 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
4. En el supuesto 4 del artículo 20.1-1, la persona física o jurídica productora o poseedora de los residuos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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