Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 20.1-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 20.1-3. Acreditación.
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse ser exigida por anticipado en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 1, 3 2 y 5 4 del artículo 20.1.1 20.1-1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 4 3 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


