Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 20.1-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 20.1-3. Acreditación.
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero imponible.
2. El pago de la justificación del ingreso tasa puede ser exigida por anticipado exigido en los siguientes términos:
a) En el momento de la presentación supuesto de la solicitud. realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo
2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 2 y 420.1-1 se acreditan y son exigibles 20.1-1, en el momento de la presentación de la solicitud en que inicia finaliza la actuación administrativa; el inspección.
b) En los supuestos de realización del hecho imponible del punto de los apartados 2, 3 se acredita y es exigible 4 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la entrega del documento impreso. presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


