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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 20.1-3. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.1-3. Acreditación.
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero imponible.
2. El pago de
la justificación del ingreso tasa puede ser exigida por anticipado exigido en los siguientes términos:
a) En
el momento de la presentación supuesto de la solicitud.
2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 2 y 4
realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1 se acreditan y son exigibles 20.1-1, en el momento de la presentación de la solicitud en que inicia finaliza la actuación administrativa; el inspección.
b) En los supuestos de realización del
hecho imponible del punto de los apartados 2, 3 se acredita y es exigible 4 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la entrega del documento impreso. presentación de la solicitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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