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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 20.1-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.1-4. Cuota.
La cuota por cada hecho imponible establecido por el artículo 20.1-1 es:
1. Hecho imponible 1: 220,20 euros.
2. Hecho imponible 2: 37,70 euros.
3. Hecho imponible 3:
3.1 Por ficha de aceptación de residuos: 55,85 euros.
3.2 Por hoja de seguimiento: 3,55 euros.
3.3 Por hoja de seguimiento itinerante: 3,55 euros.
3.4 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 100,85 euros.
3.5 Por justificante de recepción de residuos: 1,20 euros por hoja unitaria.
4. (Derogado).
5. Cuando los hechos imponibles servicios a los que se refiere el apartado 3 del artículo 20.1-1 se tramitan por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 60% 100 % de la cuota que corresponda según los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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