Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.1-1. Hecho imponible.
Artículo 2.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a la Administración de la Generalidad y a las entidades de derecho público que dependen de la misma tanto en la condición de funcionario o funcionaria como en la condición de laboral fijo.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


