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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2.1-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que debe acceder a la Administración de la Generalidad y a las entidades de derecho público que dependen de la misma tanto en la condición de funcionario o funcionaria como en la condición de laboral indefinido. fijo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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