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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (162 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.5-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por los servicios del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña, Cataluña en los siguientes casos:
a) Accidentes de tráfico.
b) Rescate y salvamento de personas, personas en los siguientes casos:
Primero. Si Primero.–Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas.
Segundo. Si Segundo.–Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipamiento adecuado para la actividad.
Tercero. Si Tercero.–Si la persona que solicita el servicio lo hace sin que existan motivos objetivamente justificados.
c) Las actuaciones preventivas Incendios intencionados o consecuencia de vigilancia una imprudencia grave del sujeto pasivo, siempre y cuando se puedan identificar, en bienes muebles o inmuebles, o incendios de vegetación forestal, agrícola o urbana, u otros tipos de incendio.
d) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares, si es a causa de una imprudencia.
e) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluyendo el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, etc., si esta intervención es debida a una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.
f) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre y cuando se aprecie imprudencia en el mantenimiento de los espacios, los inmuebles o las instalaciones de gas o agua en
la via pública.
g) Vigilancia y
protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro, siempre que concurran las dos situaciones siguientes:
Primera. La entidad sin ánimo de
lucro organizadora y las administraciones públicas, si no cobra cobran entrada por la asistencia para asistir a la prueba o actividad ni las mismas y si no se financia financian con derechos de retransmisión televisiva.
Segunda. No se generan gastos adicionales en el presupuesto destinado al cuerpo de bomberos.
2. No se produce el hecho imponible por los servicios de prevención, prevención y extinción de incendios y salvamentos ni por la prestación de otros servicios o en el cumplimiento caso de actividades ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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