Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 22.5-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por los servicios del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña, Cataluña en los siguientes casos:
a) Accidentes de tráfico.
b) Rescate y salvamento de personas, personas en los siguientes casos:
Primero. Si Primero.–Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas.
Segundo. Si Segundo.–Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipamiento adecuado para la actividad.
Tercero. Si Tercero.–Si la persona que solicita el servicio lo hace sin que existan motivos objetivamente justificados.
c) Las actuaciones preventivas Incendios intencionados o consecuencia de vigilancia una imprudencia grave del sujeto pasivo, siempre y cuando se puedan identificar, en bienes muebles o inmuebles, o incendios de vegetación forestal, agrícola o urbana, u otros tipos de incendio.
d) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares, si es a causa de una imprudencia.
e) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, incluyendo el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, etc., si esta intervención es debida a una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.
f) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre y cuando se aprecie imprudencia en el mantenimiento de los espacios, los inmuebles o las instalaciones de gas o agua en la via pública.
g) Vigilancia y protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro, siempre que concurran las dos situaciones siguientes: lucro
Primera. La entidad sin ánimo deorganizadora y las administraciones públicas, si no cobra cobran entrada por la asistencia para asistir a la prueba o actividad ni las mismas y si no se financia financian con derechos de retransmisión televisiva.
Segunda. No se generan gastos adicionales en el presupuesto destinado al cuerpo de bomberos. 2. No se produce el hecho imponible por los servicios de prevención, prevención y extinción de incendios y salvamentos ni por la prestación de otros servicios o en el cumplimiento caso de actividades ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


