Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 22.5-4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de salida de la dotación correspondiente desde el parque de bomberos, bomberos o desde donde estén situados los medios aéreos. Se tiene Hay que considerar que este momento, a todos los efectos, es el inicio de la prestación del servicio. Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible, imponible y emitido el informe por la unidad responsable de los bomberos de la Generalidad de Cataluña, el órgano competente tiene que debe emitir la liquidación de la tasa, que tiene que debe especificar el número de horas y de efectivos que han ha intervenido y la cuota correspondiente según los importes establecidos por el artículo 22.5-5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


