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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 22.5-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22.5-4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de salida de la dotación correspondiente desde el parque de bomberos, bomberos o desde donde estén situados los medios aéreos. Se tiene Hay que considerar que este momento, a todos los efectos, es el inicio de la prestación del servicio. Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible, imponible y emitido el informe por la unidad responsable de los bomberos de la Generalidad de Cataluña, el órgano competente tiene que debe emitir la liquidación de la tasa, que tiene que debe especificar el número de horas y de efectivos que han ha intervenido y la cuota correspondiente según los importes establecidos por el artículo 22.5-5.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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