Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22.5-4. Devengo. Devengo y exigibilidad.
1. La tasa se devenga en el momento de en que se inicia la prestación del servicio, que coincide con la salida de la dotación correspondiente desde el parque dotación.
2. Sin perjuicio de bomberos o desde donde estén situados los medios aéreos. Hay que considerar que este momento, a todos los efectos, es lo establecido por el inicio apartado 1, en el supuesto establecido por el apartado 1.g del artículo 22.5-1, puede exigirse el pago de la tasa previamente a la prestación del servicio. Una vez prestado el servicio que constituye el hecho imponible y emitido el informe por Si, terminada la unidad responsable de los bomberos de prueba deportiva o la Generalidad de Cataluña, actividad cultural, la tasa definitiva, según lo establecido por el órgano competente debe emitir artículo 22.5-5, es superior a la pagada previamente, hay que girar una liquidación de complementaria por la tasa, que debe especificar el número diferencia de horas y efectivos que ha intervenido y la cuota correspondiente según los importes establecidos por el artículo 22.5-5. devengada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


