Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 22.5-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (81 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras).
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Artículo 22.5-4. Devengo y exigibilidad. Cuota.
1. La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio, que coincide con la salida En caso de accidente de tráfico, la correspondiente dotación. cuota es de
2. Sin perjuiciolo establecido por el apartado 1, en el supuesto establecido 184,65 euros por el apartado 1.g vehículo implicado que ha sido receptor del artículo 22.5-1, puede exigirse servicio.
2. Para el pago resto de hechos imponibles, la tasa previamente cuota se determina, por una parte, a partir del número de efectivos y medios, tanto personales como materiales, que intervengan en la prestación del servicio. Si, terminada la prueba deportiva o la actividad cultural, la tasa definitiva, servicio, y, por otra, según lo establecido el tiempo invertido en este servicio por cada uno de los efectivos y medios.
3. De acuerdo con el artículo 22.5-5, es superior a la pagada previamente, hay apartado 2, los importes que girar una liquidación complementaria deben computarse en cada hecho imponible son los siguientes:
a) Bomberos: 37,85 euros por la diferencia unidad y hora.
b) Vehículos: 49,15 euros por unidad y hora.
c) Helicópteros: 2.857,20 euros por unidad y hora.
En el caso de la cuota devengada. fracciones de hora, los importes anteriores deben aplicarse de manera proporcional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


