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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 23.3-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23.3-4. Cuota.
La cuota de la tasa se fija en 35 38,22 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23.3-1, salvo la modalidad INF02, relativa al grado de integración social para el arraigo social, que se fija en 20 euros. 23.3-1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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