Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 24.3-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras).
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Artículo 24.3-5. Cuota.
1. La cuota de la tasa se determina repercutiendo 1,7 euros está formada por cada millar una cuantía fija y, en su caso, una cuantía variable:
Se establece un cupo mínimo de habitantes 61 euros para todos los prestadores.
A los prestadores con una población de cobertura asignada de más de 10.000 habitantes, de acuerdo con el proyecto técnico, siempre que no se supere el tres les repercutirá 1,7 euros por mil del cada 1.250 habitantes. El importe total de las cuotas a satisfacer por el prestador de servicios de comunicación audiovisual no puede superar el 3‰ de su volumen del negocio del prestador correspondiente negocio, según lo establecido por en la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005.
2. Para el cálculo de la cuota deben utilizarse, en su caso, los datos depositados en el registro correspondiente relativos al ejercicio contable inmediatamente anterior al año en que se produce la acreditación de la tasa, así como los últimos datos oficiales publicados por el Instituto de Estadística de Cataluña en el momento de la liquidación de la tasa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer |


