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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.3-6. Liquidación de la tasa e ingreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.3-6. Liquidación de la tasa e ingreso.
La tasa se devenga exige bajo el régimen de liquidación en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento expediente de presentar la solicitud. otorgamiento del título. En las sucesivas anualidades el sucesivas la tasa se liquida y se hace efectiva mediante ingreso debe hacerse efectivo durante el mes de febrero de cada año. segundo semestre del ejercicio correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

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