LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 24.4-3. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.4-3 24.4-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, desempleo, las personas jubiladas y jubiladas, las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y las personas internas de los centros penitenciarios que cumplen condena en régimen ordinario están exentos de esta tasa, previa justificación documental de encontrarse en alguna de dichas situaciones. las situaciones mencionadas.
2. Se aplica una bonificación del 30% 30 % sobre la tasa a las personas los sujetos pasivos miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general. Esta bonificación para familias general o monoparentales es efectiva a partir del momento en que queden acreditadas de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que deben establecerse por reglamento. categoría general.
3. Se aplica una bonificación del 50% 50 % sobre la tasa a las personas los sujetos pasivos miembros de familias numerosas de categoría especial o monoparentales de categoría especial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer

← Artículo 24.4-2 Índice Artículo 24.4-4 →