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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.15-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.15-4. Cuota.
La cuota 1. Por la tramitación administrativa de la tasa es solicitud de 115,80 autorización:
a) Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.
b) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas y ningún sótano o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
c) Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano: 1.345,60 euros.
d) Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.
e) Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura: 1.345,60 euros.
2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75 euros.
3. Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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