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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.15-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (175 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.15-4. Cuota.
1. Por la tramitación administrativa de la solicitud de autorización:
a) Por la instalación de una grúa en la vía pública: 580,60 euros.
b) Por la construcción de un edificio de hasta tres plantas y ningún sótano plantas, con o sin sótano, o la reforma de un edificio existente: 580,60 euros.
c) Por la construcción de un edificio de más de tres plantas con o sin sótano: 1.345,60 euros.
d) Por la construcción de un proyecto de urbanización: 1.345,60 euros.
e) Por la construcción de un proyecto de cualquier otra infraestructura: 1.345,60 euros.
f) Por la construcción de instalaciones de tendidos de redes de telecomunicaciones, de suministro de energía o de agua, enterradas o aéreas, a excepción de colectores en alta y líneas de energía eléctrica de alta tensión, a los que se aplica la letra e: 580,60 euros.
g) Por los movimientos de tierras: 580,60 euros.
h) Por obras de construcción de muros de contención, piscinas y otras instalaciones particulares: 580,60 euros.
i) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de menos de tres plantas, excepto naves industriales: 580,60 euros.
j) Por deconstrucciones y demoliciones de edificios de más de tres plantas y por deconstrucciones y demoliciones de naves industriales: 1.345,60 euros.
k) Por la ejecución de cierres particulares: 60 euros.
2. Por el seguimiento de las obras o actuaciones autorizadas: 5.088,75 euros.
3. Por los informes técnicos de verificación de las condiciones fijadas en la autorización una vez finalizada la obra o actuación autorizada: 144,45 euros.
4. El órgano titular de la tasa y encargado de su gestión, liquidación o recaudación puede colaborar en la función inspectora de los hechos imponibles que den lugar al pago de las cuotas establecidas en este artículo, sin perjuicio de las funciones inspectoras que corresponden al departamento competente en materia de territorio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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