Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.21-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 25.21-1. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta la tasa consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario en virtud de una autorización o de una concesión otorgada por la dirección general competente en materia Administración de puertos. la Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-443 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer |


