Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.24-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo 25.24-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, destinados a la realización de las siguientes actividades:
1. Cruce subterráneo o aéreo para la ejecución o instalación de servicios públicos esenciales (conducciones conducciones de líquidos o gases, conducciones líneas eléctricas o conducciones redes de telecomunicaciones). telecomunicaciones.
2. Paralelismo subterráneo para la ejecución o instalación de servicios públicos esenciales (conducciones conducciones de líquidos o gases, conducciones líneas eléctricas o conducciones redes de telecomunicaciones). telecomunicaciones.
3. Cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica.
4. Acceso de 1.ª categoría a carretera convencional. carretera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


