Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.
1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de acceso a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.
2. Están exentas de la tasa las autorizaciones de dominio público otorgadas antes del 1 de enero de 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


