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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.
1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de acceso a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.
2. Están exentas de la tasa las autorizaciones de dominio público otorgadas antes del 1 de enero de 2014.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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