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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.
1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de acceso de:
– Acceso
a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas agropecuarios y forestales.
– Las conexiones de servicio, entendidas como la parte de una instalación de consumo que enlaza la red de distribución de la empresa suministradora con la instalación particular de un abonado al servicio.
2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalidad de Cataluña; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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