Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 25.24-2. Exenciones y bonificaciones.
1. Está exenta de la tasa la utilización del dominio público por causa de:
– Acceso a fincas rústicas destinadas a usos agropecuarios y forestales. Las
–conexiones de servicio, acometidas particulares, entendidas como la parte el tramo de una la instalación de consumo que enlaza derivación de la red de distribución de la empresa suministradora con en la instalación particular o en los dispositivos de un abonado al servicio. medida de energía de la persona abonada o del conjunto de personas abonadas, de una misma parcela catastral.
– Las canalizaciones para la instalación de redes de telecomunicaciones que sean cedidas a la Administración de la Generalidad de Cataluña o a su sector público.
2. Están exentas de pagar la tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario la Administración general del Estado; la Administración de la Generalidad de Cataluña; las entidades que integran la Administración local, y sus respectivos sectores públicos institucionales vinculados o dependientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


