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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.1-2. Sujeto pasivo.

Artículo 26.1-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

Se modifica por los art. 49 y 50 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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