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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.1-3. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 26.1-3. Exenciones y bonificaciones.

1. Gozan de exención total de las cuotas de la tasa, con la justificación previa de su situación, los siguientes colectivos:

a) Los solicitantes que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.

b) Las personas que tienen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.

e) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.

f) Los beneficiarios del sistema de garantía juvenil.

2. Gozan de una bonificación de la cuota de la tasa, con la justificación previa de su situación, los siguientes colectivos:

a) Los solicitantes que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general: un 50% de la cuota.

b) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica: un 50% de la cuota.

Se modifica por los arts. 18.10 y 57 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637.

Se modifica por los art. 49 y 50 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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