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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.1-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas. solicitan la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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