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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.1-3. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.1-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos Gozan de esta tasa, con exención total de las cuotas de la justificación documental tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:
a) Los solicitantes miembros de familias numerosas de categoría especial.
b) Las personas que tienen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.
c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
e) Los
sujetos pasivos en situación de desempleo paro demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica y los jubilados. económica.
2. Se establece Gozan de una bonificación del 30% sobre de la tasa regulada por este capítulo para las personas miembros cuota de familias monoparentales y la tasa, previa justificación de su situación, los siguientes colectivos:
a) Los solicitantes miembros de
familias numerosas de categoría general y una bonificación del general: un 50% para las personas miembros de familias numerosas la cuota.
b) Los sujetos pasivos en situación
de categoría especial. paro demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica: un 50% de la cuota.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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