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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.1-4. Acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.1-4. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita en el momento de la inscripción, pero puede ser exigida la justificación realización del ingreso de hecho imponible, si bien la tasa comprobación del pago debe poder realizarse en el momento de la presentación de la solicitud. recoger el certificado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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