Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.1-4. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 26.1-4. Devengo. Acreditación.
La tasa se devenga acredita en el momento de la inscripción, pero puede ser exigida la justificación realización del ingreso de hecho imponible, si bien la tasa comprobación del pago debe poder realizarse en el momento de la presentación de la solicitud. recoger el certificado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


