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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.1-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.1-5. Cuota.
La cuota por pruebas Las tasas deben exigirse de acceso en el certificado acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por expedición
de certificados de profesionalidad es y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
1.1 Certificados
de 22,05 profesionalidad: 50,03 euros.
1.2 Acreditaciones parciales acumulables: 43,03 euros.
2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad):
2.1 Por expedición de cada duplicado de certificado: 18 euros.
2.2 Por expedición de cada duplicado de acreditación parcial: 11
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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