Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.1-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26.1-5. Cuota.
La cuota por pruebas Las tasas deben exigirse de acceso en el certificado acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Por expedición de certificados de profesionalidad es y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
1.1 Certificados de 22,05 profesionalidad: 50,03 euros.
1.2 Acreditaciones parciales acumulables: 43,03 euros.
2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad):
2.1 Por expedición de cada duplicado de certificado: 18 euros.
2.2 Por expedición de cada duplicado de acreditación parcial: 11 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


