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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26.2-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 12 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26.2-1 26.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se realicen. hagan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 BOE-A-2010-10829 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-737 Leer

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