Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.2-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 12 de junio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 26.2-1 26.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se realicen. hagan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | BOE-A-2010-10829 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


