Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26.2-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 26.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se hagan. realicen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | BOE-A-2010-10829 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


