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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26 bis.2-3. Acreditación.

Artículo 26 bis.2-3. Acreditación.

La tasa se acredita con la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de las solicitudes de emisión del nuevo carné, del duplicado y de reconocimiento de la habilitación de guía de turismo.

Se modifica por el art. 115 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Se añade por el art. 56 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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