Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26 bis.2-4. Cuota.
Artículo 26 bis.2-4. Cuota.
El importe de la cuota es el siguiente:
1. Por renovación del carné: 15 euros.
2. Por emisión de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 15 euros.
3. Por reconocimiento de la habilitación de guía de turismo: 15 euros.
Se modifica por el art. 115 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se añade por el art. 56 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. BOE-A-2012-4730.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


