Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 26 bis.2-3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 26 bis.2-3. Acreditación.
La tasa se acredita con la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar la presentación de las solicitudes de emisión del nuevo carnet. carné, del duplicado y de reconocimiento de la habilitación de guía de turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


