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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 26 bis.2-4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26 bis.2-4. Cuota.
El importe de la cuota es el siguiente:
1. Por renovación del carnet: carné: 15 euros.
2. Por emisión de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 15 euros.
3. Por reconocimiento de la habilitación de guía de turismo:
15 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
23 de junio de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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